Marco Normativo Aplicable

Normativa de aplicación general
1. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Ley que establece de manera general las obligaciones para el Sistema Financiero y establece de manera particular las obligaciones para Actividades Vulnerables. Define conceptos clave en la materia.

2. Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Ley que reglamenta las obligaciones y las facultades de la autoridad establecidas en la LFPIORPI

3. Art 400 Bis y 400 Bis 1 del Código Penal Federal

Definición de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

4. Art 139, 139 Bis y 239 Ter del Código Penal Federal

Definición de terrorismo

5. Art 139 Quarter y 139 Quinqui del Código Penal Federal

Definición de financiamiento al terrorismo

6. Art 148 Bis, 148 Ter y 148 Quarter

Definición de terrorismo internacional

Actividades Vulnerables
1. Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Establece las medidas y procedimientos que deben de observar quienes realicen actividades vulnerables.

Nota: se actualizará en el futuro próximo para que vaya de acuerdo a la reforma a la LFPIORPI

2. Resolución por la que se expide el formato para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables

Establece el procedimiento de alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables

3. Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables

Establece los formatos que deben de seguir las personas que realicen las actividades vulnerables para dar avisos o informes.

4. Reglamento Interior de SHCP

Establece las obligaciones que tiene esta autoridad en materia de PLD.

5. Atribuciones de la Unidad de Inteligencia Financiera conforme al nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado el 06 de marzo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.

Establece las atribuciones que la UIF tiene en materia de PLD.

Sistema financiero

General

1. GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

Guía que las instituciones financieras deben de seguir para evaluar el riesgo en materia de PLD

Instituciones de Crédito

1. Art 115, 115 Bis, 116, 116 bis y 116 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito

Establece las obligaciones que las Instituciones de crédito deben de hacer en materia de PLD y consecuencias.

Disponible en Carpeta LIC 135-139

2. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Establece las medidas y procedimientos mínimos que las IC tienen que seguir en materia de PLD.

Instituciones de Tecnología Financiera

1. Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Artículo que establece las obligaciones en materia de PLD que las ITF deben de seguir

Disponible en Carpeta como LRITF 27-30

2. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA

Establece las medidas y procedimientos mínimos que las IFT tienen que seguir en materia de PLD.

Seguros y Fianzas

1. Artículo 492 y 493 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianza

Artículo que establece las obligaciones en materia de PLD que las instituciones de seguro y fianza deben de seguir

Disponible en Carpeta como LISF 243- 244.

2. Circular única de Seguros y Fianza y anexos 27

Establece los procedimientos que las instituciones de seguros y fianza deben de seguir en materia de PLD

Afores

1. Artículo 108 Bis de la Ley de los Sistemas para el Retiro

Artículo que establece las obligaciones en materia de PLD que las instituciones de seguro y fianza deben de seguir

Disponible en Carpeta como LSAR 63-65

2. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 108 BIS DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Y 91 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION

Establece los procedimientos que las AFORES deben de seguir en materia de PLD

Disponible en Carpeta como AFORES Disposiciones

Casas de Bolsa

1. Artículos 212 y 226 Bis de la Ley de Mercado de Valores

Artículos que refieren a las obligaciones que las casas de bolsas en materia de prevención de lavado de dinero

Disponible en Carpeta como LMV 114-116 y LMV 125-126

2. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 212 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

Establece los procedimientos que las Casas de Bolsas deben de seguir en materia de PLD

Auxiliares de Crédito

1. Artículos 95 y 95 Bis Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Establece los obligaciones que las auxiliares de crédito (SOFOMES, Centros cambiarias y transmisores de dinero) deben de realizar en materia de PLD

Disponible en Carpeta como LGOAAC 88-94

2. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO, APLICABLES A LOS TRANSMISORES DE DINERO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 81-A BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO

Establece los procedimientos que los transmisores de dinero deben de realizar en materia de PLD.

3. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICABLES A LOS CENTROS CAMBIARIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 81-A DEL MISMO ORDENAMIENTO.

Establece los procedimientos que los Centros cambiaros deben de realizar en materia de PLD.

4. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN RELACIÓN CON EL 87-D DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Y 95-BIS DE ESTE ÚLTIMO ORDENAMIENTO, APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE

Establece los procedimientos que las SOFOM deben de realizar en materia de PLD.

Uniones de Crédito

1. Artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito

Establece las obligaciones en materia de PLD de las uniones de crédito.

Disponible en Carpeta como LUC 56-58

2. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE UNIONES DE CRÉDITO

Establece los procedimientos que las uniones de crédito deben de realizar en materia de PLD.

Sociedades Financieras Populares

1. Artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular

Establece las obligaciones en materia de PLD de las sociedades financieras populares.

Disponible en Carpeta como LACP 80-83

Fondos de Inversión

1. Artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión

Establece las obligaciones en materia de PLD de los fondos de inversión.

Esta en Carpeta como LFI 93-95

2. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN

Establece los procedimientos que los fondos de inversión deben de realizar en materia de PLD.